Nulidad es la falta en el acto jurídico de alguno o algunos de los requisitos para su existencia y por lo tanto el acto se considera como no’ realizado. Si aplicamos esta simple definición al matrimonio eclesiástico: podemos decir que al matrimonio que se celebró canónicamente le faltan algunos o alguno de los elementos esenciales y por lo tanto es inexistente. Para poder declarar que un: matrimonio es nulo hay que Iniciar un proceso judicial de nulidad que no tiene otra finalidad que aportar y demostrar las pruebas necesarias para poder llegar a la certeza moral de que dicho matrimonio fue nulo en el momento del intercambio del consentimiento. La nulidad es un medio pastoral que la Iglesia tiene para poder ayudar a los fieles en una situación tan difícil y compleja como es él fracaso matrimonial.
Estado de opinión
Al abordar este tema soy consciente de los prejuicios que hoy día existen con relación a las nulidades matrimoniales. Los prejuicios nacen del desconocimiento en general de la justicia en la Iglesia y en particular de los procesos de nulidad. A aumentar esta confusión contribuyen los medios de comunicación que airean los casos de nulidades matrimoniales de los famosos, presentándola nulidad como algo reservado a los que tienen dinero e incluso denominando a la nulidad matrimonial como divorcio católico. Estas informaciones son sesgadas y lo que hacen es favorecer en los fieles y en los propios clérigos, la creación de un estado de opinión contrario a las nulidades por considerarlas elitistas, y al mismo tiempo presentan la justicia eclesiástica como clasista.
A mantener esta opinión entre los fieles contribuyen los propios clérigos que ante estas manifestaciones callan y cambian de tema, por la simple razón de ser un campo, el canónico, desconocido para la gran mayoría. Ante este estado de opinión es necesario abordar la cuestión.
Justicia y economía Ante la primera acusación, la económica, es menester tener en cuenta las diferentes personas que;: intervienen en las causas de nulidad: S Por una parte está el tribunal, y por la otra el abogado y en ayunos casos los peritos. El tribunal cobra alrededor de unas 80.000 pesetas como máximo. El abogado suele cobrar desde 150.000 en adelante. El abogado cobra tres veces más que lo que el tribunal pide para cubrir los gastos del juicio. Gastos que no siempre se logran cubrir ya que alrededor del 30% de las causas son gratuitas. En estos casos al no tener la parte unos ingresos mínimos no pueden pagar ni el tribunal ni al abogado, y el propio tribunal les asigna un abogado de oficio. Y es que por encima de todo está la justicia y sería ir contra este principio si sólo se administrara al que puede pagársela. Así pues tenemos el gratuito patrocinio que viene a suponer el 30% de las causas que se tramitan. Después está el semigratuito patrocinio en el que se hace pagar una parte del total de la causa. Alrededor del 40% de las causas usutruyen de esta modalidad. El 30% restante paga todo.
Aumento del número de nulidades
Con relación al número de causas que se introducen cada año en los tribunales eclesiásticos, hay que decir que se percibe un constante aumento. Entre los motivos de dicho crecimiento podemos enumerar: un progresivo conocimiento de las causas de nulidad; desaparición del miedo, temor y vergüenza; un conocimiento mayor de la persona humana y de la complejidad que la envuelve; una recomendación insistente por parte de la jerarquía a resolver los casos de situación irregular; motivos de conciencia que llevan a los fieles a intentar resolver su situación personal, etc.
Estas causas que han desbordado en la mayoría de ios casos a los tribunales que no logran resolver las causas en el tiempo establecido por el Código de Derecho Canónico, teniendo que esperar alrededor de un año para que la causa comience a tramitarse. Dicha espera es una consecuencia de la falta de personal en los tribunales.
Del total de causas que se presentan, aproximadamente el 92% se resuelven positivamente y sólo alrededor de un ocho por ciento no obtienen la sentencia favorable a la nulidad. Creo que las cifras hablan por sí solas, en relación a la consecución de la nulidad del matrimonio.
¿Cuáles son los motivos?
Por lo que se refiere a los motivos de nulidad encontramos diferencias entre los tribunales. Las causas de nulidad se introducen principalmente por vicios de consentimiento, siendo los impedimentos y los defectos de forma capítulos muy poco comunes. En concreto, en Madrid, dentro de los vicios del consentimiento destacan: la exclusión de la indisolubilidad del matrimonio (85%); la incapacidad para asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (85%); el grave defecto de discreción de juicio (57%); y la exclusión de la prole (50%).
Desde que el Código de Derecho Canónico ha incluido dentro de los motivos de nulidad el canon 1095 (la incapacidad para asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica), el número de las causas por este capítulo ha aumentado paulatinamente.
No hay que caer en la trampa fácil de pensar que es un coladero para conseguir la nulidad. Pero es cierto que al paso que avanza nuestra sociedad, hay cada día más personas con desequilibrios y enfermedades psíquicas. Ante esta realidad ¿no será el momento de cuestionarnos el proceso de maduración externo e interno de la persona, el proceso de preparación al matrimonio, la propia familia, la educación, los valores que se transmiten y que se viven y la propia sociedad? Creo que son cuestionamlentos profundos que tenemos que hacernos si queremos responder a las crecientes demandas de los fíeles y si que-remos que el matrimonio sacramento no se convierta en un mero trámite o expediente.