EL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE OVIEDO CONCEDE NULIDADES SI HAY MALTRATO

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El Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Oviedo concedió el año pasado el 75% de las peticiones formuladas para declarar la nulidad matrimonial. En un 70% de los casos, los problemas psicológicos de alguno de los dos cónyuges fueron la causa que desencadenaron la solicitud para lograr la declaración de inexistencia del vínculo sacramental.\'\'El vicario episcopal de Asuntos Jurídicos y Sociales, Andrés Pérez Díaz, asegura que en el Principado los episodios de violencia doméstica no suelen ser alegados, por sí solos, como argumento para justificar la solicitud de declaración de nulidad matrimonial.Andrés Pérez estima que las situaciones de maltrato son generalmente un síntoma que se deriva de un problema psicológico. \»El maltrato no se da por sí solo, sino que la persona que ejerce esa violencia suele ser alguien dominante, egoísta, narcisista, celoso que no deja a su cónyuge salir de casa, al que va aislando de familiares y amigos…\». CAUSAS El vicario judicial cree que se ha malinterpretado el posicionamiento de la Conferencia Episcopal y sostiene que sus declaraciones se han descontextualizando del marco en el que se han producido. \»Hay que proteger el matrimonio sagrado y lo que hay que ver es cada caso concreto. El maltrato demuestra que la persona que ejerce esa violencia no está preparada para el matrimonio y, por tanto, en ese caso si hay indicios casi siempre llevaría a una nulidad\», explica. Otras situaciones, como las ludopatías o los cuadros de alcoholismo en alguno de los dos cónyuges sustentan también un trastorno psiquiátrico que puede dar pie a una petición de nulidad. Una causa de nulidad matrimonial lleva una tramitación que dura un promedio de un año y medio a dos años. En un elevado porcentaje de los casos, las solicitudes suelen prosperar. En el año 2000, el Tribunal Eclesiástico de Oviedo concedió 85 nulidades y tan sólo denegó 15, mientras que en el 2001 dio el visto bueno al 75% de las peticiones, mientras que el resto fueron rechazadas al no haber indicios que demostraran la invalidez del vínculo sacramental. Las razones que llevan a una pareja a solicitar la nulidad de su matrimonio suelen ser de dos tipos. Por un lado, acuden a esta vía aquellas personas creyentes que han sufrido un fracaso matrimonial por problemas psicológicos del otro cónyuge y tienen una nueva pareja con la que quieren formalizar su relación y por otro, se encuentran el grupo de personas que, sin tener previsto otro matrimonio en ciernes, sólo desean que la Iglesia declare que no hubo vínculo alguno de su matrimonio. El Tribunal Eclesiástico de Oviedo juzga en primera instancia todas las causas que se presentan procedentes de Asturias. Los recursos de apelación contra las sentencias desestimatorias son vistas por el Tribunal de la Rota de Madrid que, prácticamente en un 95% de los casos, viene ratificando las resoluciones de la primera instancia. El tribunal ovetense es el órgano competente para revisar –en segunda instancia– todas las apelaciones a las causas procedentes de las diócesis de León, Astorga y Santander. Este tribunal, que está integrado por siete jueces y un fiscal, cuenta con un grupo de profesionales que ejercen en el ámbito civil –abogados y procuradores– a los que han impartido cursos específicos en Derecho Canónico Procesal y con los que colaboran para la asistencia jurídica en la tramitación de las causas. También se tiene en cuenta a la hora de valorar una petición de nulidad los informes que aportan los médicos psiquiatras sobre la evaluación del estado mental de los cónyuges.     

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