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Hola informativa de Confer: Redadas de Inmigrantes y controles de identidad selectivos

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REDADAS DE INMIGRANTES Y CONTROLES DE IDENTIDAD SELECTIVOS

El día 18 de Diciembre se celebra el Día Mundial de los Migrantes. Esta fecha es el aniversario de la aprobación por la ONU de la Convención sobre los Derechos de los trabajadores migrantes y sus familias. Este importante instrumento de protección de los/as migrantes aún no ha sido ratificado por la mayor parte de los países grandes receptores. Ni EE. UU ni ningún estado europeo lo ha hecho hasta ahora.

Dedicamos nuestra hoja mensual de Diciembre a una clara situación de vulneración de los derechos humanos, repetidamente denunciada por las entidades públicas de defensa de los DDHH y por las asociaciones de solidaridad con los migrantes (1). Seguramente, muchos de nosotros hemos presenciado alguna vez estas acciones. Y seguramente no hemos sabido qué hacer. Nos referimos a las redadas de inmigrantes y controles de identidad selectivos.

¿QUÉ SON LOS CONTROLES DE IDENTIDAD SELECTIVOS?

Según el Informe de las Brigadas Vecinales de Observación de los Derechos Humanos "cuando nos referimos a redadas o controles de identidad describimos una actuación de la policía planificada, donde el espacio se limita y se controla la movilidad de las personas que allí se encuentran para proceder a su identificación.

Estos operativos policiales se dan en algunas ciudades de manera sistemática y persistente. Se producen en lugares diversos: en espacios abiertos y muy transitados -calles, plazas o parques-, en los medios de transporte y sus instalaciones -principalmente estaciones de metro y cercanías-, en lugares a los que acude la población migrante para intentar regularizar su situación administrativa -consulados, embajadas-, en espacios de convivencia y arraigo social -asociaciones y lugares de reunión-, o en sitios en los que se realizan las tareas de la vida cotidiana -locutorios, centros de salud, lugares de ocio.

Se realizan a todas las horas del día, son ya una visión cotidiana. Su implementación es variada: pueden ejecutarse de forma aleatoria (por ejemplo, cuando desde el coche policial los agentes pasan junto a un grupo de personas, se detienen y les piden la documentación) o de forma más planificada. También varían en su visibilidad y mutan su formato: en ocasiones son muy espectaculares -macro-redadas en plazas muy transitadas con furgones y varios coches de policía, situando a las personas detenidas de cara a la pared- y en otras casi invisibles -cuando son realizadas por policía de paisano, en andenes de metros o en establecimientos comerciales-. (Informe Brigadas de Observación de los DDHH 20/10/11)

LA ILEGALIDAD DE LOS CONTROLES y LAS DETENCIONES PREVENTIVAS.

Según diversas organizaciones de juristas y de defensa de DDHH, los controles de identidad selectivos no sólo son discriminatorios sino que son ilegales y no respetan el mismo ordenamiento jurídico español, por lo que pueden ser denunciados.

1.- En primer lugar, aunque sobradamente sabido, no está de más recordar que la estancia irregular en nuestro país no es una infracción penal, ni quien reside sin permiso es un delincuente, por mucho que en la práctica se le trate como tal. La estancia irregular está contemplada en la Ley de Extranjería (LOEX) como una infracción administrativa grave (no muy grave) y como tal lleva aparejada la sanción de multa de 501 hasta 10.000. Sólo excepcionalmente procede en estos casos la expulsión. (Informe Grupo Inmigración y Sistema Penal)

2.- Los controles de identidad en los espacios públicos socavan la libertad de circulación y movimiento. Dichos controles pretenden ampararse en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC) pero esta ley señala que la realización de controles de identificación en lugares públicos sólo queda autorizada cuando:

a) haya constancia de la existencia de un delito causante de grave alarma social y

b) tenga como fin descubrir a sus autores para detenerlos y/o recabar pruebas de dicho delito.

Esto no se cumple en caso de los controles de identidad selectivos por más que los agentes que las realizan las justifiquen diciendo que están realizando controles de prevención de delitos.

3.- Ni en la LOEX ni en la LOSC existe una habilitación legal para practicar una "detención preventiva". Cualquier situación de privación de libertad de un extranjero, incluyendo su conducción a comisaría a cualquier efecto, debe estar prevista legalmente. La conducción a comisaría de aquellos ciudadanos extranjeros que, estando documentados, no acreditan en el control de identificación su estancia regular en España no está prevista en la ley.

¿QUÉ PENSAR COMO CIUDADANOS y COMO CRISTIANOS? (De una reflexión de Cáritas Española)

1.- Debemos conocer nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos y conocer también los derechos y obligaciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

2.- No es admisible que se establezcan controles selectivos en función exclusivamente de rasgos raciales, étnicos o religiosos. No sólo lo prohíbe nuestra Constitución sino que además nos interpela como ciudadanos y como cristianos.

3- Sería bueno preguntarse además sobre la eficacia de estas medidas en términos de control de la inmigración irregular.

4.- En estos momentos de especial dificultad socioeconómica para todos, pero especialmente para los más vulnerables (entre los que se encuentran las personas migrantes) hemos de evitar mensajes que criminalicen y que como consecuencia destruyan tejido social.

5.- También nosotros tenemos una parte muy importante de responsabilidad para que este tipo de actuaciones no se produzcan y por eso es importante visibilizarlas recordando que no sólo afectan a los derechos y libertades de los migrantes sino que también nos afectan a todos como sociedad. Con la denuncia de este tipo de prácticas evitamos el retroceso del modelo de convivencia que queremos construir.

QUÉ PODEMOS HACER.

Si presenciamos un control de identidad selectivo es muy importante que demos cuenta a las autoridades públicas o asociaciones que velan por el respeto de los Derechos Humanos.
Entra en contacto con las Brigadas Vecinales de Observación de DDHH (http://brigadasvecinales-ddhh.blogspot.com). Puedes hacerlo por correo electrónico. En su página web tienen una ficha para recoger datos que permitan después documentar la realización de estos controles. También es bueno enviarlo al Grupo Inmigración y Sistema Penal (www.inmigrapenal.com)

También puedes interponer una queja ante el Defensor del Pueblo a través de su página web. http://www.defensordelpueblo.es/es/Queja/index.html. Sólo
hay que rellenar un sencillo formulario. A veces tardan un poco pero siempre contesta.

Existe un teléfono de emergencia del Defensor del Pueblo (914 327 900) que puede ser utilizado en aquellos casos que por su gravedad consideremos que deben ser puesto en su conocimiento.

Podemos también acercarnos a los agentes que estés realizando el control, pedir información de la acción que está realizando, "recordarles" que es una práctica ilegal y que los propios sindicatos de policía han denunciado. También, indicarles que vamos a dar parte de este hecho al Defensor del Pueblo, a las asociaciones de defensa de DDHH y a las autoridades que consideremos conveniente.
 



(1) Tales como la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, el Comité de la ONU para la discriminación racial, la Oficina del Defensor del Pueblo Español, las Brigadas de Observación de los DDHH, la Red de apoyo Ferrocarril Clandestino o el grupo Inmigrapenal.
 

Fotografía Edu León

    
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